Lo que debes saber

En septiembre 2023 se aprobaron las modificaciones al Acuerdo de Cuotas y Tarifas por la Prestación de los Servicios Relacionados con las Descargas al Drenaje Sanitario y por el Uso y Aprovechamiento de Aguas Residuales.

Dentro de este documento, se consideran las tarifas aplicables por INCUMPLIMIENTO en la Descarga de Contaminantes de acuerdo a lo siguiente:

Tarifas por incumplimiento en descarga de contaminantes dc

1. Aplicable a los usuarios cuyas descargas a los colectores, provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios, comercios y plantas de tratamiento de aguas residuales, excedan los límites de los parámetros para los contaminantes establecidos en el inciso d) Descarga de Contaminantes DC del Acuerdo y que infieran en el proceso de tratamiento de aguas residuales que lleva a cabo Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Nota

Én índices de incumplimiento fuera del parámetro tabulado de GYA, la sanción y medidas que se apliquen a las empresas se determinarán por la autoridad correspondiente según sea el caso.

2. La aplicación de esta tarifa será independiente de que se aplique además lo dispuesto en los artículos 56, 57 fracción X y 58 fracción VII de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León.

ARTICULO 56.- El organismo operador podrá impedir o cerrar la descarga de aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado, a aquellos usuarios que incumplan con, el pago respectivo, o bien causen daños a las redes o impliquen riesgos para éstos o la población, así como cuando las descargas no cumplan con lo dispuesto en la legislación de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

CAPITULO XII, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 57.- Para los efectos de esta Ley cometen infracción:
X. Quien descargue a la red de alcantarillado materias sólidas que puedan obstruirla y substancias que por su composición química sean corrosivas, explosivas, tóxicas, o de cualquier manera peligrosas, y puedan, directa o indirectamente, perjudicarla, alterar la naturaleza del afluente o afectar los procesos de tratamiento de las aguas residuales.

ARTÍCULO 58.- Las infracciones a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente a juicio del organismo operador respectivo, con multas en su equivalente a Unidades de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables:
VII. Las infracciones a que se refiere la fracción X, se sancionarán de 375 trescientas setenta y cinco a 500-quinientas cuotas.

3. Para la aplicación de Tarifa Descarga de Contaminantes DC se desglosa la fórmula de cobro para cada uno de los parámetros contaminantes que se señalan en los recuadros del acuerdo.
4. Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal se obtendrán según el análisis de muestras compuestas definido en la NOM-002-ECOL-1996 (NOM-002-SEMARNAT-1996).

5. Los métodos de prueba para Grasas Y Aceites GYA serán los determinados en la NOM-002-ECOL-1996 (NOM-002-SEMARNAT-1996); para DBO5 y SST serán los determinados en la NOM-001-ECOL-1996 (NOM-001-SEMARNAT-2021), en sus versiones vigentes o por métodos alternos sólo si se encuentran Acreditados y cuentan con la Aprobación por CONAGUA.

La normativa de SEMARNAT vigente, describe los límites máximos permitidos de contaminantes que las aguas residuales pueden contener y verterse en diferentes condiciones.

NOM-001-SEMARNAT-2021

Actualiza la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 y establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

NOM-002-SEMARNAT-1996

Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Puedes consultar las tablas de límites permisibles en los siguientes enlaces:

1.NOM-001-SEMARNAT-2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645374&fecha=11/03/2022#gsc.tab=0

2.NOM-002-SEMARNAT-1996
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4881304&fecha=03/06/1998#gsc.tab=0

Simulación de cuotas para planta procesos cárnicos con esta actualización:

Con el contenido anterior y para ejemplificar el impacto económico que puede generar en las empresas esta aprobación, realizamos el siguiente cálculo de cuotas por incumplimiento en Descargas de Contaminantes para una empresa cárnica con un consumo de agua de 7M3/día. cuyos resultados del muestreo a sus descargas residuales arrojaron los siguientes valores:

1. Respecto del Acuerdo de Cuotas y Tarifas por la Prestación de los Servicios Relacionados con las Descargas al Drenaje Sanitario y por el Uso y Aprovechamiento de Aguas Residuales, las tarifas por Descarga de Contaminantes serían:

NOTA: además de las cuotas por Descarga de Contaminantes, al comparar los resultados vs los límites permisibles con la normativa de SEMARNAT y de acuerdo a ley de agua potable y saneamiento del estado se podría considerar una infracción.

ARTÍCULO 58.- Las infracciones a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente a juicio del organismo operador respectivo, con multas en su equivalente a Unidades de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables:

VII. Las infracciones a que se refiere la fracción X, se sancionarán de 375 trescientas setenta y cinco a 500 quinientas cuotas.

Es importante que conozcas los parámetros de descarga que tienen tus efluentes actualmente y para ello te presento los parámetros que se miden y puedes conocer a través de un muestreo por laboratorios acreditados

  1. grasas y aceites
  2. arsénico total
  3. cadmio total
  4. cianuros totales
  5. cobre total
  6. cromo hexavalente
  7. demanda bioquímica de oxígeno
  8. demanda química de oxígeno
  9. mercurio total
  10. niquel total
  11. plomo total
  12. sólidos sedimentables
  13. sólidos suspendidos totales
  14. zinc total
  15. nitrógeno kendal
  16. nitrógeno total
  17. nitrito
  18. fósforo total
  19. PH

Plantas de tratamiento de aguas residuales

Trampas de grasas y aceites industriales

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